Educación Secundaria Obligatoria

La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

La finalidad de la Educación secundaria consiste en lograr que los alumnos y alumnas:

  • adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz;
  • desarrollen y consoliden los hábitos de estudio y de trabajo; así como hábitos de vida saludables, preparándoles para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral
  • y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos.

Información general de la Educación Secundaria Obligatoria

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato establece que la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

  • Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
  • Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
  • Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.
  • Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
  • Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.
  • Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
  • Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
  • Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
  • Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
  • Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.
  • Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
  • Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Modificaciones introducidas por la LOMLOE

A partir del curso 2022/2023 entrarán en vigor en 1º y 3º ; a partir del curso 2023/2024 en 2º y 4º, las siguientes modificaciones.

La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

  • Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
  • Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
  • Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.
  • Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
  • Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos.
  • Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.
  • Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
  • Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
  • Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en elconocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
  • Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
  • Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.
  • Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.
  • Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad.
  • Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
  • Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Objetivos

Asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica
  • Troncales: de cursado obligatorio. El Gobierno determina los contenidos comunes, los criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa y del grado de adquisición delas competencias correspondientes,los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo de este bloque de asignaturas en su conjunto. Dentro del marcoestablecido, las Administraciones educativas pueden complementar los contenidos y los criterios de evaluación.
  • Específicas. El Gobierno determina los criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa y del grado de adquisición de las competencias correspondientes Las Administraciones educativas organizan su oferta, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno.
  • De libre configuración autonómica. Son competencia de las Administraciones educativas.

Por último, también los centros docentes, en función de la programación de la oferta que establezca cada Administración educativa, podrán complementar los contenidos de todos los bloques de asignaturas.

A continuación, se muestra la distribución de materias para cada curso:

Elementos transversales

En todas las asignaturas se trabajan, transversalmente, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, la cultura emprendedora y la educación cívica y constitucional.

Para ello, las Administraciones educativas deben fomentar:

  1. El aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  2. Los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia; el respeto a los derechos humanos, a los hombres y mujeres por igual, a las personas con discapacidad, a la pluralidad, al Estado de derecho y a las víctimas del terrorismo.
  3. La prevención de cualquier tipo de violencia, en particular de la violencia de género, la ejercida contra personas con discapacidad y la violencia terrorista.
  4. Los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.
  5. La actividad física y una dieta equilibrada.
  6. La educación para la seguridad vial.

Además, los currículos de Educación Secundaria Obligatoria incorporan elementos curriculares relacionados con:

  • El desarrollo sostenible y el medio ambiente.
  • Los riesgos de explotación y abuso sexual.
  • El abuso y maltrato a las personas con discapacidad.
  • Las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • La protección ante emergencias y catástrofes.
  • El desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor.
Atención a la diversidad

La atención a la diversidad se considera un principio fundamental de la enseñanza básica, que requiere la adopción de medidas ordinarias y extraordinarias que deben regular las Administraciones educativas. Existen, además, algunos programas específicos para ajustar la respuesta educativa a los perfiles del alumnado:

  1. Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)
    • Dirigido preferentemente al alumnado con dificultades importantes de aprendizaje no debidas a falta de estudio o esfuerzo, que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa.
    • Se cursa en 2º y 3º de la ESO, o únicamente en 3º.
    • Utiliza una metodología específica, con una organización de contenidos, actividades prácticas –y, en su caso, de materias– diferente a la establecida con carácter general.
    • La incorporación al programa parte de la propuesta del equipo docente a los padres o tutores legales y requiere una evaluación académica y psicopedagógica.
  2. Formación Profesional Básica (FPB)
    • Es una trayectoria formativa motivadora para los estudiantes que muestren interés por la Formación Profesional.
    • Puede acceder a un Ciclo Formativo de FPB, el alumnado de entre 15 y 17 años que haya cursado 3º ESO –o, excepcionalmente 2º– sin éxito y siempre a propuesta del equipo docente.
    • El Ciclo Formativo tiene una organización modular, de duración variable, que integra contenidos teóricos y prácticos adecuados a cada campo profesional. Una parte de la formación se lleva a cabo en empresas y/o instituciones.
    • Conducen al Título de profesional básico correspondiente a cada Familia Profesional. Además, en tanto no sea de aplicación la evaluación prevista en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esta vía permite obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y se han adquirido las competencias correspondientes.

Modificaciones de la LOMLOE

En el curso 2022/2023 se implantará lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria en los cursos primero y tercero de ESO y en el primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Básico; en el curso 2023/2024, en los cursos segundo y cuarto de ESO y en el segundo curso de los Ciclos Formativos de grado básico.

Primero a tercer curso

Las materias obligatorias*, que se podrán agrupar en ámbitos, serán las siguientes:

  • Biología y Geología.
  • Educación Física.
  • Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
  • Física y Química.
  • Geografía e Historia.
  • Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
  • Lengua Extranjera.
  • Matemáticas.
  • Música.
  • Tecnología y Digitalización.

Las Administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere este apartado.

En cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las materias siguientes:

  • Biología y Geología y/o Física y Química.
  • Educación Física.
  • Geografía e Historia.
  • Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura**.
  • Lengua Extranjera.
  • Matemáticas.

Asimismo, en cada uno de los tres primeros cursos se incluirá al menos una materia del ámbito artístico.

Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa, que podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad. Las Administraciones educativas regularán esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cultura Clásica, una segunda Lengua Extranjera (que debe ofrecerse en todos los cursos) y una materia para el desarrollo de la competencia digital.

Cuarto curso

Todo el alumnado deberá cursar*:

  • Educación Física.
  • Geografía e Historia.
  • Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura**.
  • Lengua Extranjera.
  • Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada estudiante.

Y, además, tres materias de entre las siguientes:

  • Biología y Geología.
  • Digitalización.
  • Economía y Emprendimiento.
  • Expresión Artística.
  • Física y Química.
  • Formación y Orientación Personal y Profesional.
  • Latín.
  • Música.
  • Segunda Lengua Extranjera.
  • Tecnología.

Además, se podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas. Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. Podrán incorporarse las lenguas de signos españolas.

Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias citadas en el apartado segundo de este artículo, que solo podrá limitarse si hay un número insuficiente de solicitudes, en el marco que previamente establezca la Administración educativa correspondiente.

*En algún curso de la etapa todo el alumnado cursará la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

**En todos los cursos de la etapa, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de la materia Lengua Cooficial y Literatura en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente. La materia recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen garantizando, en todo caso, la adqusisicón de la competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

Programas de diversificación curricular

Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

La implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida.

Con carácter general, los programas se llevarán a cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa.

Podrán incorporarse a un programa:

  • el alumnado que, al finalizar el segundo o el tercer curso, no esté en condiciones de promocionar, cuando el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
  • Excepcionalmente, el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtenerlo sin exceder los límites de permanencia previstos para la etapa.

Este programa incluirá:

  • Ámbito lingüístico y social, que recogerá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
  • Ámbito científico-tecnológico, que incluirá, al menos, los correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, y, en su caso, a la materia de Tecnología y Digitalización.
  • Al menos, tres materias de la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores, que se cursarán con carácter general en un grupo ordinario. Una de ellas puede ser la Lengua Extranjera, si no se ha incluido e el ámbito lingüístico y social.
  • Se podrá establecer además un ámbito de carácter práctico.

Las administraciones educativas garantizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.

Ciclos Formativos de Grado Básico

Los Ciclos Formativos de Grado Básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la ESO en un entorno vinculado al mundo profesional.

El equipo docente podrá proponer la incorporación de un alumno o alumna a un Ciclo Formativo de Grado Básico siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso.
  • Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.

Estas enseñanzas se organizan en tres ámbitos:

  • Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.º Lengua Castellana. 2.º Lengua Extranjera de Iniciación profesional. 3.º Ciencias Sociales. 4.º En su caso, Lengua Cooficial.
  • Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas Aplicadas. 2.º Ciencias Aplicadas.
  • Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Además, podrían incuirse otras materias o módulos.

La superación de la totalidad de los ámbitos conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y al título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

Las administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, que podrá estar escolarizado al menos hasta los 21 años.

Estructura

La oferta educativa en Educación Secundaria Obligatoria en nuestro centro es la siguiente:

1º de E.S.O.
  • Área Lingüística de carácter transversal
  • Atención Educativa
  • Biología y Geología
  • Computación y Robótica
  • Cultura Audiovisual
  • Cultura Clásica
  • Educación Física
  • Educación Plástica, Visual y Audiovisual
  • Francés (Segundo Idioma)
  • Geografía e Historia
  • Inglés
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Matemáticas
  • Música
  • Religión Católica
  • Religión Evangélica
2º de E.S.O.
  • Atención Educativa
  • Computación y Robótica
  • Educación en Valores Cívicos y Éticos
  • Educación Física
  • Física y Química
  • Geografía e Historia
  • Inglés
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Matemáticas
  • Música
  • Proyecto de Educación Plástica y Audiovisual
  • Religión Católica
  • Religión Evangélica
  • Tecnología y Digitalización
3º de E.S.O.
  • Ámbito Científico-Tecnológico
  • Ámbito Lingüístico y Social
  • Atención Educativa
  • Biología y Geología
  • Computación y Robótica
  • Cultura Clásica
  • Cultura del Flamenco
  • Educación Física
  • Educación Plástica, Visual y Audiovisual
  • Física y Química
  • Francés (Segundo Idioma)
  • Geografía e Historia
  • Inglés
  • Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Matemáticas
  • Religión Católica
  • Religión Evangélica
  • Tecnología y Digitalización
4º de E.S.O.
  • Ámbito Científico-Tecnológico
  • Ámbito Lingüístico y Social
  • Ampliación de Cultura Clásica
  • Artes Escénicas y Danza
  • Atención Educativa
  • Biología y Geología
  • Dibujo Técnico
  • Digitalización
  • Economía y Emprendimiento
  • Educación Física
  • Expresión Artística
  • Física y Química
  • Formación y Orientación Personal y Profesional
  • Geografía e Historia
  • Inglés
  • Latín
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Matemáticas A
  • Matemáticas B
  • Música
  • Religión Católica
  • Religión Evangélica
  • Tecnología

Acceso

El alumnado se incorporará a la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación primaria, en el año natural en el que cumpla los doce años de edad, salvo que hubiera permanecido en la Educación primaria un año académico más de los seis establecidos, en cuyo caso sería el año en que cumple los trece años de edad.

La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la Educación Secundaria Obligatoria del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que esté en edad de escolarización obligatoria se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, para que pueda continuar con aprovechamiento su educación.

La escolarización del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Admisión de alumnos

La admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados se regulará de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.7 de la LOE, cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente:

  1. Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo.
  2. Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales.
  3. Renta per cápita de la unidad familiar.
  4. Condición legal de familia numerosa.
  5. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna.
  6. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos.

Modificaciones introducidas por la LOMLOE

A partir del curso 2021/2022 entrarán en vigor las modificaciones realizadas por la LOMLOE:

  • La admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados se regulará de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza.
  • Cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente:
    • Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo.
    • Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.
    • Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas.
    • La condición legal de alumnado nacido de parto múltiple.
    • La condición legal de familia monoparental.
    • Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos y hermanas.
    • La condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.
    • En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión,discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente, ni podrá suponer más del 30% del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.

  • La normativa que regula la admisión de alumnos es competencia la Administración educativa de cada Comunidad Autónoma.

Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.


Evaluación, promoción y titulación

Evaluación*

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria es continua, formativa e integradora.

Las Administraciones educativas deben garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados con objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos como merecen.

En este proceso de evaluación continua, cuando se observa que el progreso de un alumno o alumna no es el adecuado, deben establecerse medidas de refuerzo que garanticen la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

*Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la LOMLOE relativas al currículo, la organización y objetivos de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo.

Calificaciones

Los resultados de la evaluación se expresan mediante una calificación numérica de 1 a 10, sin decimales y acompañada de los siguientes términos:

  • Insuficiente (IN), entre 1 y 4.
  • Suficiente (SU), igual a 5.
  • Bien (BI), igual a 6.
  • Notable (NT), para 7 y 8.
  • Sobresaliente (SB), para 9 y 10.
  • Se consideran negativas las calificaciones inferiores a cinco.
  • Se pueden arbitrar procedimientos para otorgar una Mención Honorífica o Matrícula de Honor a los alumnos y alumnas que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de cada etapa para la que se otorga o en la evaluación final.
Consejo orientador

Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entrega a los padres, madres o tutores legales un consejo orientador, que incluye, como mínimo:

  • Un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes.
  • Una propuesta del itinerario más adecuado para el futuro, que podría incluir la incorporación a un Programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.
Evaluación extraordinaria

Las Administraciones educativas son responsables de establecer las condiciones para que los centros organicen las pruebas extraordinarias de recuperación de las materias con evaluación negativa.

Promoción

Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, son adoptadas por el conjunto del profesorado del grupo, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Los alumnos y alumnas promocionan de curso en los siguientes casos:

  • Cuando hayan superado todas las materias cursadas.
  • Cuando tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, siempre que no sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, simultáneamente.
  • De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias cuando estas sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea, o en tres que no incluyan al mismo tiempo a las dos anteriores, siempre que el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

A estos efectos, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques.

Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

Repetición de curso
  • Debe ser una medida excepcional.
  • Se aplicará solo una vez en un mismo curso, y dos veces en toda la etapa y solo tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo.
  • Se adaptará a sus necesidades y estará orientada a la superación de las dificultades detectadas.
Titulación

Obtienen el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria:

  • El alumnado que complete los estudios de Educación Secundaria y obtenga evaluación positiva en todas las materias de la etapa, o bien evaluación negativa en un máximo de dos materias, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el Título es necesario que el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de la etapa y se han adquirido las competencias correspondientes.
  • Quienes completen con éxito un ciclo de Formación Profesional Básica, siempre que en la evaluación final el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y se han adquirido las competencias correspondientes.
  • Aquellos que superen la prueba para personas mayores de dieciocho años establecida al efecto por cada Administración educativa.
Certificación

El alumnado que no obtenga el título recibirá una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.

Modificaciones introducidas por la LOMLOE

A partir del curso 2021/2022 entrarán en vigor las modificaciones realizadas por la LOMLOE:

Promoción

Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna.

Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. Los proyectos educativos de los centros regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.

Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de los mismos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.

Repetición de curso

La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Independientemente de que se hayan agotado el máximo de permanencias, de forma excepcional en el cuarto curso se podrá permanecer en él un año más, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa, en cuyo caso se podrá prolongar un año el límite de edad. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.

Quienes al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán alcanzarla a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por la Administración educativa competente.

Los alumnos y alumnas que cursen los programas de diversificación curricular serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.

Consejo orientador

Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.

Todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales más convenientes. Este consejo orientador garantizará que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.

Alumnado con necesidades educativas especiales

Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Titulación

Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 del artículo 28. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la educación secundaria obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa. Esta certificación será tenida en cuenta en los procesos de acreditación y para la continuación del aprendizaje a lo largo de la vida. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o alumna.

El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio y, superando, en su caso, la prueba correspondiente, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de grado medio; asimismo permitirá el acceso al mundo laboral.

Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la prueba que tiene superadas cada uno de los aspirantes de acuerdo con su historia académica previa.

Evaluación de diagnóstico

En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley. En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.


Opciones al terminar

Con la Educación Secundaria Obligatoria concluye la educación obligatoria y se abren dos alternativas, por lo que quien lo desee, puede ya incorporarse a la vida laboral.

Para aquellos que deseen continuar su formación existen diversas opciones educativas en relación con los diferentes intereses y aptitudes.

  1. Si se ha obtenido el Título de Graduado o Graduada en ESO (GESO)

    Se puede acceder directamente a estudios de:

    • Bachillerato
    • Ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional
    • Ciclos formativo de Grado medio de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (en todo caso, hay que superar una prueba específica que acredite las aptitudes necesarias).
    • Ciclo formativo de Grado medio de Enseñanzas deportivas.
  2. Si no se ha obtenido el Título de Graduado o Graduada en ESO (GESO)

    Se puede acceder a los siguientes estudios sin el Título GESO si se cumplen los requisitos indicados en cada caso:

    • Ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional:
      • Superación de una prueba de acceso.
      • Ser mayor de 17 años.
    • Ciclo formativo de Grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:
      • Superación de una prueba de acceso.
      • Ser mayor de 17 años.
      • En todo caso, debe superarse la prueba de acceso específica.
    • Ciclo formativo de Grado medio de Enseñanzas deportivas:
      • Superación de una prueba de acceso.
      • En determinadas modalidades o especialidades, puede haber requisitos específicos adicionales.
      • Ser mayor de 17 años.
  3. Con independencia de que se haya obtenido el Título de Graduado o Graduada en ESO (GESO)

    En cualquier caso, existen otras opciones formativas no vinculadas a la posesión del Título GESO:

    • Enseñanzas de idiomas.
    • Enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza (en todo caso, debe superarse una prueba específica de acceso).

Además, siempre existe la opción de Formación para adultos. Formación a lo largo de la vida, cuya finalidad es ofrecer a los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.


Referencia legislativa